Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
8112
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
2 de diciembre de 2011
El Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico ha emitido un reglamento con el propósito principal de derogar una normativa anterior. Esta nueva disposición busca eliminar el Reglamento D.E. Número 0554, aprobado el 19 de febrero de 1959. Dicho reglamento previo regulaba el enlatado de gandures y su mercadeo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la derogación del Reglamento de Mercadeo Número 5 de 1955. La autoridad para esta acción se fundamenta en el Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, la Ley para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrícolas y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Con esta medida, se elimina la reglamentación específica sobre el enlatado y comercialización de gandures. El presente reglamento entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO Por: Eduardo Arosemena Muñoz DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Secretario Auxiliar de Servicios SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA DEROGAR EL REGLAMENTO CONOCIDO COMO: PARA REGLAMENTAR EL ENLATADO DE GANDURES Y SU MERCADEO EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO DE MERCADEO NUMERO 5, APROBADO EL 4 DE ENERO DE 1955, SEGÚN ENMENDADO, D.E. NUMERO 0554 (19 DE FEBRERO DE 1959)
INDICE CONTENIDO PAGINA
ARTICULO I - TITULO 1
ARTICULO II - AUTORIDAD 1
ARTICULO III - PROPOSITO 1
ARTICULO IV - DEROGACION 1
ARTICULO V - V...
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