Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8105
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
9 de noviembre de 2011
Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico establece las normas para la deducción de donativos caritativos y otras aportaciones realizadas por individuos. Su propósito es implementar las disposiciones del párrafo (3) del apartado
(a) de la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". Para ello, se añade el Artículo 1033.15(a)(3)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 2011, detallando la regla general para estas deducciones.
La deducción se admitirá únicamente por aportaciones o donativos efectivamente pagados durante el año contributivo, sin importar la fecha de promesa o el método de contabilidad del contribuyente. Estas deducciones están sujetas a limitaciones específicas. Principalmente, la deducción no podrá exceder el 50 por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente para el año contributivo en cuestión. Además, solo se permitirán deducciones por aportaciones destinadas al Gobierno de Puerto Rico, los Estados Unidos, sus estados, territorios o subdivisiones políticas para fines exclusivamente públicos. También califican las aportaciones a entidades descritas en la Sección 1101.01(a)(1) del Código.
Gobierno de Puerto Rico Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico
Reglamento para añadir el Artículo 1033.15(a)(3)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones del párrafo (3) del apartado
(a) de las Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" (Código), promulgado al amparo de la Sección 6051.11 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en v...
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