Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8077
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
26 de septiembre de 2011
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite una enmienda a la Regla I-A, Reglamento Núm. 5266, que rige los procedimientos de investigación. Aprobada el 26 de septiembre de 2011, esta modificación se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Su propósito principal es armonizar la Regla existente con las disposiciones del Código de Seguros. La enmienda modifica el Artículo 2 de la Regla para redefinir el propósito de los procedimientos, destacando el amplio poder investigador del Comisionado y la obligación correlativa de los investigados de facilitar las pesquisas. Además, se enmienda el Artículo 6 para establecer que toda persona investigada debe cooperar plenamente con el Comisionado, cumpliendo con las obligaciones del Artículo 2.130 del Código de Seguros. Se especifica que actos como no permitir la entrada a las oficinas de la persona investigada se considerarán una obstrucción al poder investigador. Este subcapítulo busca definir, precisar y reglamentar los derechos y obligaciones de las personas sujetas a las investigaciones del Comisionado de Seguros.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 8077$ Fecha: $\quad 26$ de septiembre de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: $\quad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA A LA REGLA I-A, REGLAMENTO NÚM. 5266
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN
ÍNDICE ENMIENDA A LA REGLA I-A, REGLAMENTO NÚM. 5266 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCUL...
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