Agencia:
Administración para el Sustento de Menores
Número:
8072
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
15 de septiembre de 2011
El documento enmienda la Regla 30 del Reglamento 7583 de 2008, titulado "Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito", emitido por la Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia. Esta modificación se centra en los "Casos de Jurisdicción Extendida o Casos 'Long Arm Jurisdiction'", específicamente para el establecimiento de filiación y pensión alimentaria. La Regla 30.1 detalla los métodos de notificación para las partes peticionadas no residentes. Inicialmente, la notificación se realizará por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida o mediante entrega personal, según lo estipulado en la Regla 28.A. Si estos remedios se agotan sin éxito, la notificación podrá efectuarse mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico o a través del procedimiento de dos jurisdicciones establecido en la Regla 31. Es imperativo que, antes de solicitar la notificación por edicto, el empleado a cargo del caso acredite en el sistema mecanizado todas las gestiones realizadas para cumplir con los métodos iniciales. La enmienda busca estandarizar y clarificar los procedimientos de notificación en estos casos complejos de jurisdicción extendida.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Enmienda a la Regla 30 del Reglamento 7583 titulado Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito del año 2008, de la Administracion para el Sustento de Menores, Departamento de la Familia
Descripción Página Regla 30. Casos de Jurisdicción Extendida o ..... 1 Casos "Long Arm Jurisdiction" Regla 30.1 Forma de notificar ..... 1 Regla 30.2 Contenido de la notificación ..... 2 Regla 30.3 Términos ..... 3 Regla 30.4 Procedimiento con posterioridad ..... 4 a la notificación de la alegación Regla 30.5 Procedimiento con posterioridad ..... 4 a la noti...
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