Agencia:
Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico
Número:
8065
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
31 de agosto de 2011
El Reglamento 8065, emitido por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y promulgado el 31 de agosto de 2011, establece un procedimiento unificado para el manejo de disputas y la suspensión de servicios. Su propósito principal es integrar y reemplazar los reglamentos anteriores 5939 y 5940, que trataban sobre disputas entre clientes y compañías de telecomunicaciones y cable televisión, y la suspensión de servicios, respectivamente. Este reglamento busca proteger al consumidor al definir un modelo claro para que los clientes puedan objetar facturas de servicios de telecomunicaciones, incluyendo radio móvil, cable televisión, VoIP fijo interconectado, televisión por satélite y otros servicios bajo la jurisdicción de la Junta.
El procedimiento de disputa se estructura en tres fases distintas. La primera fase permite al cliente presentar una objeción inicial a la factura o servicio directamente al proveedor. Si el cliente no está satisfecho con el resultado de la investigación del proveedor, puede solicitar una reconsideración de la decisión en una segunda fase. Finalmente, si la reconsideración tampoco resuelve la disputa a satisfacción del cliente, este puede solicitar una revisión ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, constituyendo la tercera fase. El reglamento también establece salvaguardas importantes, como la prohibición de suspender el servicio durante ciertos procedimientos de disputa, y detalla los términos, métodos y obligaciones tanto para los clientes como para los proveedores en cada etapa.
Número: 8065
Año: 31 de agosto de 2011
Cifras: - [ ] Probado: Hon. Kenneth D. McClintock - [ ] Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
13 de julio de 2011
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