Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8048
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
21 de julio de 2011
Este reglamento, emitido por el Gobierno de Puerto Rico a través del Departamento de Hacienda y aprobado el 21 de julio de 2011, establece las directrices para la implementación de la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles. Deroga una reglamentación anterior y se fundamenta en la Ley Núm. 132 de 2010, según enmendada, facultando al Secretario de Hacienda para su adopción. El documento declara de interés público la Ley y su programa, autorizando a diversas agencias gubernamentales a educar a la ciudadanía y promover activamente el programa dentro y fuera de Puerto Rico para atraer compradores e inversionistas, maximizando así su impacto económico.
Define términos cruciales para la aplicación de la Ley. "Propiedad de Nueva Construcción" se refiere a inmuebles residenciales nunca ocupados, adquiridos de un urbanizador, incluyendo casas prediseñadas o prefabricadas bajo condiciones específicas de construcción y aprobación de planos. Para ser considerada como tal, el vendedor debe certificar mediante declaración jurada que la propiedad es de nueva construcción y no ha sido ocupada. "Propiedad Cualificada" abarca inmuebles residenciales existentes, ocupados o no, que no sean de nueva construcción, y propiedades no residenciales existentes vendidas entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, con un precio de venta no superior a $3,000,000, excluyendo terrenos sin estructura. El vendedor también debe certificar el cumplimiento de los requisitos para esta categoría. Finalmente, se define "Arrendador Elegible" como cualquier entidad dedicada al negocio de arrendamiento residencial.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Número: 8048
Fecha: 21 de julio de 2011
Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
TITULO: Reglamento sobre la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles.
Contenido:
| Artículo 1 | Página |
|---|---|
| Artículo 1.1 | 1 |
| Artículo 2 | 1 |
| Artículo 3 | 1 |
| Artículo 4 | 3 |
| Artículo 5 | 4 |
| Artículo 6 | 7 |
| Artículo 7 | 7 |
| Artículo 8 | 8 |
| Artícu... |
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