Agencia:
Compañía de Turismo
Número:
8027
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
19 de mayo de 2011
Esta es la Primera Enmienda al Reglamento Núm. 4803, promulgado el 14 de octubre de 1992, el cual rige el cobro de derechos por copias de documentos y publicaciones. El propósito principal de esta enmienda es incorporar el Artículo 5.1 al reglamento existente. Dicho artículo establece el cobro de derechos por diversos documentos emitidos por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Específicamente, se aplicarán tarifas a toda persona que solicite documentos como endosos, consultas de ubicación y permisos, entre otros, de dicha oficina. La base legal para esta modificación se encuentra en la Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta enmienda busca formalizar y detallar los cargos por servicios específicos de planificación y desarrollo ofrecidos por la Compañía de Turismo.
PRIMERA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DERECHOS POR COPIAS DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES
Artículo 1 - Título ..... 1 Artículo 2 - Base Legal ..... 1 Artículo 3 - Propósito ..... 1 Artículo 4 - Se añade el Artículo 5.1 ..... 1 Artículo 5 - Vigencia ..... 2
Esta enmienda se conocerá como la "Primera Enmienda al Reglamento Núm. 4803 del 14 de octubre de 1992" titulado Reglamento para el Cobro de Derechos por copias de Documentos y Publicaciones.
Este enmienda al Reglamento se promul...
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