Agencia:
Departamento de Estado
Número:
8024
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
17 de mayo de 2011
El Departamento de Estado de Puerto Rico aprobó el 17 de mayo de 2011 una enmienda al Reglamento Núm. 6711, con el propósito de uniformar los procesos de administración de exámenes de reválida. El Reglamento original de 2003 ya estandarizaba la administración, corrección y revisión de exámenes para las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento. No obstante, la enmienda surge para clarificar una ambigüedad sobre la aplicación de sus procedimientos de corrección y revisión. Específicamente, establece que dichos procedimientos no aplicarán cuando los exámenes sean administrados, corregidos o revisados por Concilios Nacionales o Agencias Reguladoras Federales. Adicionalmente, la enmienda detalla el proceso para solicitar una revisión ante una Junta Examinadora en los casos donde se utilicen calificaciones no porcentuales, como "aprobado" o "reprobado". La base legal de esta modificación se encuentra en la Ley Núm. 41 y la Ley Núm. 170. Entre sus cambios, se enmienda el Artículo 1 del Capítulo VI del Reglamento Núm. 6711, reafirmando el derecho de los aspirantes reprobados a solicitar una revisión de examen dentro de un plazo de treinta días.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Número: 8024 Fecha: 17 de mayo de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
Gobierno de Puerto Rico Departamento de Estado
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 6711 PARA UNIFORMAR LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DE EXÁMENES DE REVÁLIDA DE LAS JUNTAS EXAMINADORAS ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO DE ESTADO
ÍNDICE
ARTÍCULO I - BASE LEGAL Y PROPÓSITO 1
ARTÍCULO II - REGLAMENTOS AFECTADOS 2
ARTÍCULO III - ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DEL CAPÍTULO VI DEL 2 REGLAMENTO NÚM. 6711, SOBRE DERECHOS DE LOS ASPIRANTES...
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