Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
8017
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
3 de mayo de 2011
Este Reglamento, número 8017, establece las normas para el negocio de préstamos hipotecarios en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley 247 de 2010. Su alcance cubre a toda persona dedicada, parcial o totalmente, a la concesión, corretaje u originación de préstamos hipotecarios, incluyendo aquellos para la adquisición o refinanciamiento de bienes inmuebles residenciales. El documento detalla las disposiciones generales y definiciones aplicables a la industria.
Se establecen los requisitos para la solicitud, emisión, renovación y posible renuncia, revocación o suspensión de licencias para los concesionarios, corredores y originadores de préstamos hipotecarios, incluyendo la exigencia de fianzas. El reglamento también especifica los deberes, obligaciones y prácticas prohibidas para cada tipo de entidad.
Además, regula aspectos operativos como la administración de préstamos, los procedimientos para la cancelación de pagarés y la emisión de recibos de saldo de gravámenes previos. Finalmente, confiere facultades al Comisionado de Instituciones Financieras para investigar, imponer remedios y sanciones, asegurando el cumplimiento de estas disposiciones.
Número: 8017 Fecha: $\quad 3$ de mayo de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
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CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ..... $3-9$ ARTÍCULO 1.1. Título Breve ..... 3 ARTÍCULO 1.2. Base Legal ..... 3 ARTÍCULO 1.3. Alcance ..... 3 ARTÍCULO 1.4. Definiciones ......
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