Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7995
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
25 de febrero de 2011
La Regla Núm. 95, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece los requisitos para la opinión actuarial anual que deben presentar las aseguradoras. Su propósito principal es definir las directrices para la designación de un actuario nombrado y los criterios para determinar la suficiencia de las reservas de las compañías de seguros. Esta normativa se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptando la regulación modelo 822 de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).
La regla aplica a todas las aseguradoras de vida y sociedades fraternales benéficas que operan o reaseguran seguros de vida, anualidades, accidentes y salud en Puerto Rico. Exige la presentación anual de una opinión actuarial sobre la suficiencia de las reservas, basada en un análisis de suficiencia de activos, junto con un memorándum actuarial suplementario. Si bien permite al actuario designado emplear su juicio profesional, el Comisionado de Seguros se reserva la autoridad para especificar métodos y supuestos actuariales si lo considera necesario para garantizar una opinión aceptable. Esta regulación entró en vigor para la radicación de los informes anuales a partir del año 2011.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7995 Fecha: $\quad 25$ de febrero de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 95
REQUISITOS DE LA OPINIÓN ACTUARIAL
ÍNDICE REGLA 95 REQUISITOS DE LA OPINIÓN ACTUARIAL ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 3. - AUTORIDAD DEL COMISI...
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