Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7994
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
25 de febrero de 2011
La Regla Núm. 80 del Gobierno de Puerto Rico establece las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y supervisión de aseguradores y reaseguradores internacionales. Esta nueva regla deroga la anterior Regla 80 y se fundamenta en el Artículo 2.030 y el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, así como en la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme. Su alcance abarca a todas las entidades que busquen operar y tramitar pólizas de seguros a través del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico. La normativa detalla los requisitos de autorización que deben cumplir estos aseguradores, conforme al Artículo 61.050 del Código. Además, faculta al Comisionado de Seguros para negar, revocar o suspender certificados de autoridad. Un aspecto crucial es la regulación del nombre comercial, exigiendo la inclusión de "Asegurador Internacional" o sus siglas, y una notificación prominente en todos los documentos que aclare que la cobertura no está protegida por fondos de garantía o insolvencia de Puerto Rico. Finalmente, la regla aborda el capital mínimo y excedentes, permitiendo al Comisionado aceptar cartas de crédito irrevocables e incondicionales de instituciones financieras calificadas de Estados Unidos como activos permisibles, bajo condiciones específicas.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7994 Fecha: $\quad 25$ de febrero de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 80
NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE ASEGURADORES Y REASEGURADORES INTERNACIONALES
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