Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7993
Estado:
Activo
Año:
2011
Fecha:
17 de febrero de 2011
La Regla Núm. 96, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011, establece los requisitos para la opinión actuarial de los aseguradores de propiedad y contingencia. Esta normativa, fundamentada en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, se alinea con la regulación modelo número 745 de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Su propósito principal es asegurar la adecuada evaluación de las reservas de los aseguradores.
Según la Regla, todo asegurador de propiedad y contingencia autorizado en Puerto Rico debe someter anualmente una opinión actuarial elaborada por un actuario designado. Adicionalmente, se requiere la presentación de un resumen anual de dicha opinión, también preparado por el actuario. Ambos documentos deben seguir las disposiciones del manual de instrucciones "Property and Casualty Annual Statement" de la NAIC. Para sustentar cada opinión actuarial, es obligatorio preparar un informe actuarial y las hojas de trabajo correspondientes, conforme a las directrices de la NAIC. Los aseguradores no domiciliados en Puerto Rico podrían ser requeridos a proveer el resumen de la opinión actuarial si el Comisionado lo solicita.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7993 Fecha: 17 de febrero de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: $\qquad$ Eduardo Arasomene Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 96
OPINIÓN ACTUARIAL PARA ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍC...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito