Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
7945
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
12 de noviembre de 2010
El Departamento de Estado de Puerto Rico, con fecha del 12 de noviembre de 2010, aprueba enmiendas al Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. El objetivo central de estas modificaciones es garantizar el cumplimiento estricto de la Ley Núm. 286, destinando los recaudos de la venta de parcelas o solares a beneficiar a los programas de interés social. Asimismo, se busca establecer requisitos y procedimientos claros para la disposición de solares o parcelas que se encuentren gravados, facilitando su uso y venta adecuados.
Las enmiendas al Artículo VIII del Reglamento Núm. 6162 detallan diversas modalidades para la disposición de terrenos. Se permite el arrendamiento de solares a ocupantes que no puedan o no deseen comprarlos, estableciendo una fórmula para el canon. En situaciones donde los usufructuarios no cumplan los requisitos o no interesen comprar o arrendar, se procederá a la subasta pública. Los solares vacantes solo podrán ser vendidos a discreción del Departamento de la Vivienda, en consonancia con el propósito legal. Los arrendatarios de solares de uso comercial con negocios operativos podrán adquirir la propiedad inmediatamente. Las personas que utilicen solares para usos no residenciales permanentes podrán comprarlos por su justo valor de mercado, con autorización del Secretario de la Vivienda, disponiendo de treinta días para responder antes de que se considere una subasta pública. Cualquier norma o disposición previa que contradiga lo aquí establecido se entenderá enmendada.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7945 Fecha: 12 de noviembre de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arrosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
PAGINA
ENMIENDA 1 VIGENCIA 2
Se enmienda el Artícu...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito