Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
7897
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
23 de julio de 2010
Un reglamento del Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 22 de julio de 2010, enmienda el Artículo 1051-1(c)(1) del Reglamento Núm. 5780, derivado del Código de Rentas Internas de 1994. La enmienda detalla las normas para la presentación de planillas conjuntas por parte de cónyuges. Dispone que si los cónyuges que cohabitan superan un ingreso bruto total de $6,000, deben presentar una planilla conjunta, a menos que elijan la opción de planillas separadas. En este tipo de declaración, el ingreso bruto, el ingreso bruto ajustado y las deducciones se computan de manera combinada. Las deducciones sujetas a un porcentaje del ingreso bruto ajustado se aplican sobre el total de dicho ingreso. Las pérdidas por venta o permuta de activos de capital se suman y se admiten hasta el monto de las ganancias combinadas más el ingreso neto o $1,000, lo que resulte menor. Se aclara que, a pesar de involucrar a dos individuos, la planilla conjunta genera un único ingreso neto para el cálculo de la contribución. La declaración debe ser firmada por ambos cónyuges o su agente autorizado y certificada bajo las penalidades de perjurio. Este reglamento será efectivo 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7897 Fecha: 23 de julio de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
TITULO: Reglamento para enmendar el Artículo 1051-1(c)(1) del Reglamento Núm. 5780 de 3 de abril de 1998, promulgado al amparo de la Sección 6130 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en ...
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