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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 7897

Reglamento 7897

Activo

Reglamento para enmendar el Artículo 1051-1(c) (1) del Reglamento Núm. 5780de 3 de abril de 1998, promulgado al amparo de la Sección 6130 de la Ley 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, (Código), que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

7897

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2010

Fecha:

23 de julio de 2010

Descripción

Un reglamento del Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 22 de julio de 2010, enmienda el Artículo 1051-1(c)(1) del Reglamento Núm. 5780, derivado del Código de Rentas Internas de 1994. La enmienda detalla las normas para la presentación de planillas conjuntas por parte de cónyuges. Dispone que si los cónyuges que cohabitan superan un ingreso bruto total de $6,000, deben presentar una planilla conjunta, a menos que elijan la opción de planillas separadas. En este tipo de declaración, el ingreso bruto, el ingreso bruto ajustado y las deducciones se computan de manera combinada. Las deducciones sujetas a un porcentaje del ingreso bruto ajustado se aplican sobre el total de dicho ingreso. Las pérdidas por venta o permuta de activos de capital se suman y se admiten hasta el monto de las ganancias combinadas más el ingreso neto o $1,000, lo que resulte menor. Se aclara que, a pesar de involucrar a dos individuos, la planilla conjunta genera un único ingreso neto para el cálculo de la contribución. La declaración debe ser firmada por ambos cónyuges o su agente autorizado y certificada bajo las penalidades de perjurio. Este reglamento será efectivo 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7897 Fecha: 23 de julio de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

TITULO: Reglamento para enmendar el Artículo 1051-1(c)(1) del Reglamento Núm. 5780 de 3 de abril de 1998, promulgado al amparo de la Sección 6130 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en ...

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