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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 7896

Reglamento 7896

Activo

Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Enmienda los Artículos 20.11, 29.1, 30.2, 30.3, 30.8, 31.1, 31,1.1., 31.1.2, 31.1.3, 31.2, 31.3, 31.6, 31.10, 34.1, 34.2, 34.3, 34.4, 36.2, 50.2, 56.1, 57.1, 58,1, 66.4, 66.5, 71.2, 71.3, 81.8, 81.12, 99.2, 99.8 y deroga los Artículos 30.7, 34.5, 36.6 y 36.7 de l Reglamento 2674.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

7896

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2010

Fecha:

23 de julio de 2010

Descripción

El documento establece enmiendas y derogaciones a diversos artículos del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento 2674, de 13 de julio de 1980. Estas modificaciones son promulgadas por el Secretario de Justicia, ejerciendo la autoridad conferida por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. El propósito central es actualizar y dotar de mayor agilidad y eficiencia a las transacciones que se realizan en el Registro de la Propiedad. Las enmiendas buscan simplificar los procesos de presentación de documentos y la forma de llevar los distintos libros e índices, adaptando el lenguaje a la realidad operativa de las secciones del Registro. Un cambio significativo es la facultad otorgada a los registradores para aceptar la presentación de certificaciones emitidas por agencias gubernamentales y otras entidades, ya sea en original o copia. Como ejemplo de las enmiendas, se detalla la modificación del Artículo 20.1.1, que regula la solicitud y expedición de notas simples. Se establece un cargo de cinco dólares por cada solicitud, los cuales se ingresarán en un fondo especial destinado exclusivamente al sistema de informática registral. Este fondo se utilizará para la compra, mantenimiento, materiales, adiestramiento de personal y contratación de recursos relacionados con dicho sistema.

Contenido del Reglamento

Guillermo A. Somoza Colombani (787) 723-4983 Secretario de Justicia (787) 721-7771

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 20.11, 29.1, 30.2, 30.3, 30.8, 31.1, 31.1.1, 31.1.2, 31.1.3, 31.2, 31.3, 31.6, 31.10, 34.1, 34.2, 34.3, 34.4, 36.2, 50.2, 56.1, 57.1, 58.1, 66.4, 66.5, 71.2, 71.3, 81.8, 81.12, 99.2, 99.8 Y PARA DEROGAR LOS ARTICULOS 30.7, 34.5, 36.6 Y 36.7 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO 2674, DE 13 DE JULIO DE 1980, SEGÚN ENMENDADO

TABLA DE CONTENIDO

Páginas

I. Base Legal 1

II. Explicación breve y concisa del propósito y ...

Page 1

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