Agencia:
Compañía de Turismo
Número:
7886
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
2 de julio de 2010
El Reglamento de Paradores, promulgado el 8 de abril de 2010, establece las directrices para el Programa de Paradores de Puerto Rico. Su base legal se fundamenta en la Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito principal es fomentar una red de unidades de alojamiento fuera de la Zona Metropolitana, operando bajo la supervisión de la Compañía de Turismo. Busca promover nuevos destinos que representen la historia, cultura e idiosincrasia puertorriqueña, destacando la excelencia en el servicio y la calidad de las instalaciones. Un Parador se define como una hospedería acogida a este programa, ubicada fuera de la Zona Metropolitana, con un mínimo de siete y un máximo de setenta y cinco habitaciones, pudiendo ser Casa de Huésped, Hotel o Villa Turística. Para ser admitidas, las hospederías deben cumplir con requisitos de excelencia en servicios, calidad de instalaciones y estándares mínimos de servicio, además de criterios de localización.
8 de abril de 2010
Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico" y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como el "Reglamento de Paradores."
El propósito fundamental de este Regla...
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