Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
7852
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
14 de mayo de 2010
La Cuarentena Núm. 12, emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico el 12 de mayo de 2010, prohíbe la introducción al Estado Libre Asociado de semillas, partes vegetativas y frutos de plátanos y guineos procedentes de cualquier país extranjero. Esta medida busca proteger la producción local de estas cosechas, de gran importancia económica, de enfermedades devastadoras. Específicamente, se busca prevenir la entrada de la Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko, causada por "Ralstonia solanacearum", y la Marchitez por fusarium o Mal de Panamá raza 4 (FOC-TR4), causada por "Fusarium oxysporium f.sp. Cubense". Ambas enfermedades son difíciles y costosas de controlar, pudiendo causar la pérdida total de las siembras, y no se han diagnosticado en Puerto Rico. La prohibición se extiende a importaciones directas o indirectas, reconociendo al ser humano como principal diseminador de estas plagas. No obstante, el Secretario de Agricultura puede conceder permisos especiales para propósitos experimentales o de propagación, siempre bajo estrictas condiciones y salvaguardas para asegurar que el material esté libre de patógenos. Esta nueva cuarentena se emite en virtud de la "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico" y deroga la Cuarentena D.E. Núm. 7593 de 2008 sobre el mismo asunto.
Número: 7852 Fecha: 12 de mayo de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arasemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS AGENCIAS ADSCRITAS SAN JUAN, PUERTO RICO
CUARENTENA NÚM. 12
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE SEMILLAS O PARTES VEGETATIVAS Y FRUTOS DE PLÁTANOS Y GUINEOS PROCEDENTES DE CUALQUIER PAIS EXTRANJERO Y DEROGAR LA CUARENTENA VIGENTE SOBRE EL MISMO ASUNTO, D.E. NÚM. 7593 (24 DE OCTUBRE DE 2008)
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