Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
7850
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
4 de mayo de 2010
El Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas ha establecido el Reglamento Número 7850 para regular el uso y la disposición de la información recopilada por sus sistemas de videograbación electrónica. Este reglamento, aprobado el 4 de mayo de 2010, busca garantizar un uso profesional, legal y ético de dichos sistemas. Prohíbe la discriminación y la instalación de cámaras en áreas con expectativa razonable de privacidad, como baños o vestidores. Se requiere la colocación de rótulos y advertencias para informar sobre la presencia de cámaras, aunque esta notificación puede omitirse en casos de interés apremiante de seguridad.
Además, se establece la necesidad de una notificación previa a los empleados sobre el tipo de vigilancia, la naturaleza de los datos y su ubicación, salvo en circunstancias apremiantes. La política de uso restringe las grabaciones exclusivamente a fines de seguridad, prevención de sabotajes, robos y el mal uso de recursos. Las videograbaciones se almacenarán en una bóveda por un año, o un término extendido, antes de su disposición conforme a los procedimientos departamentales. Finalmente, se define un mecanismo administrativo para canalizar quejas sobre el uso, disposición y acceso a la información, utilizando el convenio colectivo vigente para empleados unionados.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7850 Fecha: 4 de mayo de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
PARA REGULAR EL USO Y DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN RECOPILADA POR LOS SISTEMAS DE VIDEOGRABACIÓN ELECTRÓNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS AGENCIAS ADSCRITAS
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