Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
7840
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
13 de abril de 2010
Esta Enmienda Número 2, emitida por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y aprobada por el Secretario de Estado el 13 de abril de 2010, modifica el Reglamento Número 6917 sobre las Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Su propósito principal es enmendar en su totalidad el Artículo VIII, titulado "Establecimiento de Tarifas". La modificación busca incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la reducción de tarifas para los usuarios del Tren Urbano. Además, integra las estipulaciones de la Enmienda Número 1, aprobada en octubre de 2008, para facilitar la interpretación y aplicación del artículo. El Tren Urbano fue concebido para mejorar la calidad de vida, reducir la dependencia de vehículos de motor y fomentar el uso masivo de un sistema de transporte integrado. Por ello, el reglamento establece tarifas atractivas y considera un tratamiento preferencial para sectores vulnerables de la población. La base legal de esta enmienda se fundamenta en la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano (Ley Número 30 de 2004), y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Número: 7840 Fecha: 13 de april de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Para enmendar el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" del Reglamento Número 6917 - Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
| Artículo I. | Introducción | 1 |
|---|---|---|
| Artículo II. ... |
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