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Reglamentos/Agencias/Departamento de Recursos Naturales y Ambientales/Reglamento 7828

Reglamento 7828

Activo

Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1, del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Ésta y la Zona Marítima Terrestre.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Número:

7828

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2010

Fecha:

11 de marzo de 2010

Descripción

El Departamento de Estado de Puerto Rico aprobó el 11 de marzo de 2010 la Enmienda Núm. 7828 al Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (Reglamento Núm. 4860 de 1992). Esta modificación, adoptada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tiene como propósito principal clarificar el procedimiento de notificación y establecer el protocolo de publicidad para los deslindes de la zona marítimo terrestre.

La enmienda estipula que el Departamento publicará la información de las solicitudes de deslinde en su portal de Internet, incluyendo detalles del predio y el propósito. Se requiere la notificación mediante carta certificada a los propietarios colindantes y al municipio, así como la colocación de rótulos visibles en el predio sujeto a deslinde, indicando el área y el propósito. En los deslindes a solicitud de parte, el peticionario es responsable de estas notificaciones y de costear la publicación de un edicto en un periódico de circulación general. Para los deslindes incoados de oficio, el Departamento asume estas responsabilidades. La ciudadanía puede solicitar una Vista Pública en casos de alto interés público, cuya concesión queda a discreción del Secretario. Estas disposiciones buscan asegurar la transparencia y la participación pública en los procesos de demarcación.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7828 Fecha: 11 de marzo de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: Eduardo Arosemena Muñoz Gobierno de Puerto Rico Secretario Auxiliar de Servicios Departamento de Recursos Naturales y Ambientales San Juan, Puerto Rico

Enmienda al Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992

ÍNDICE

Base Legal ............................................

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