Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7810
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
12 de febrero de 2010
La Regla Núm. 72, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico en febrero de 2010, establece el procedimiento para la operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos. Esta normativa deroga una regla anterior y se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Su propósito principal es regular la acumulación, exposición y cómputo anual de dicha reserva, conforme al Capítulo 25 del Código de Seguros.
La regla define términos clave como "Asegurador", "Evento Catastrófico" (pérdidas superiores al 5% de las primas netas directas), y "Exposición Catastrófica" (pérdida máxima probable estimada por modelos de simulación de riesgos reconocidos). Detalla los artículos que rigen el establecimiento, la presentación contable y la relación de la reserva con el excedente para tenedores de pólizas. Además, aborda la protección de la exposición catastrófica, incluyendo la compra de reaseguro. También se establecen los procedimientos para solicitar el retiro del exceso acumulado en la reserva y las condiciones bajo las cuales un asegurador puede dejar de acumularla o adquirir protección para la misma.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7810 Fecha: 12 de febrero de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 72
ÍNDICE REGLA 72 OPERACIÓN DE LA RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 3. - DEFINICIONES ....
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