Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
7807
Estado:
Activo
Año:
2010
Fecha:
2 de febrero de 2010
Esta enmienda al Reglamento Núm. 7332, conocido como el Reglamento de los Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional, se promulga bajo la Ley del Sistema de Lotería Adicional y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Su propósito principal es ampliar la red de distribución de los juegos instantáneos de lotería. Para ello, permite que los vendedores de la Lotería Tradicional y las entidades sin fines de lucro, debidamente autorizadas por el Departamento de Hacienda, puedan vender boletos de estos juegos. La enmienda establece una nueva estructura de compensación para estos vendedores. Mientras la comisión por ventas de juegos de Lotería Adicional se mantiene en un cinco por ciento (5%), los vendedores de juegos instantáneos recibirán una comisión del diez por ciento (10%) sobre sus ventas. El Secretario de Hacienda conserva la facultad de revisar y ajustar estas comisiones mediante Orden Administrativa. El reglamento entrará en vigor sesenta días después de su sometimiento a la Asamblea Legislativa, o treinta días después del inicio de la siguiente sesión ordinaria si esta se encuentra en receso. Fue aprobado el 7 de octubre de 2009.
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 7332 CONOCIDO COMO EL REGLAMENTO DE LOS VENDEDORES DE JUGADAS DE LA LOTERÍA ADICIONAL
Este Reglamento se conocerá como Enmienda al Reglamento de los Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional, Reglamento Núm. 7332 de 2 de abril de 2007 .
Este Reglamento se promulga de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 804 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Lotería Adicional, 15 L.P.R.A. sec. 801 et seq., y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Adminis...
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