Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
7786
Estado:
Activo
Año:
2009
Fecha:
28 de diciembre de 2009
La presente enmienda modifica el Artículo 30.4 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento Núm. 2674. Su propósito principal es permitir la cancelación manual de cargas o gravámenes previamente inscritos en el Registro de la Propiedad. Esta disposición aplica específicamente a fincas cuyo historial no ha sido recuperado en el sistema de informática registral. Un aspecto fundamental de la enmienda es la eliminación del término que limitaba dichas cancelaciones hasta el 31 de diciembre de 2009, haciendo permanente esta posibilidad bajo las condiciones establecidas. Aunque los asientos se redactan y plasman únicamente bajo el sistema de informática registral vigente, se mantiene la excepción para las cancelaciones manuales en los casos mencionados. La enmienda entra en vigor de manera inmediata, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, debido a que el interés público así lo requiere, según certificación del Gobernador.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-61102 DEPARTAMENTO DE ESTADO
Número: 7786 Fecha: 28 de diciembre de 2000 Aprobado: Hon. Kenneth Demetriant Secretario de Estado
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3088 Eduardo Arosemena Muñoz DEL REGLAMENTO GENERAL Secretario Auxiliar de Servicios PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO NÚM. 2674, DE 13 DE JULIO DE 1980, SEGÚN ENMENDADO
ARTÍCULO 1 BASE LEGAL
Esta enmienda se adopta de conformidad con las facultades conferidas al Secretario de Justicia por el Art...
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