Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
7710
Estado:
Activo
Año:
2009
Fecha:
17 de junio de 2009
El Departamento de Estado, con fecha 17 de junio de 2009, aprueba las enmiendas a los Artículos 15, 23 y 24 del Reglamento Número 7677. Este reglamento rige la disposición de propiedad inmueble del Departamento de la Vivienda a través de la Oficina para la Administración de Activos de la extinta CRUV. El propósito principal de estas modificaciones es agilizar y aclarar las transacciones de venta de dichos activos. Las enmiendas se fundamentan en la Ley Número 106 de 1998 y el Artículo 27 del propio Reglamento 7677. El Artículo 15, "Términos de las Transacciones", establece que el precio de disposición de las propiedades debe ser igual o mayor al valor de tasación, salvo justa causa. Además, fija un cargo administrativo del cinco por ciento del precio de compraventa o los gastos indispensables, lo que sea mayor. Finalmente, detalla que los pagos se realizarán mediante cheque de gerente, cheque certificado o giro postal.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 7710$ Fecha: $\quad 17$ de junio de 2009 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: $\frac{ ext { Eduardo Arosemena Muñoz }}{ ext { Secretario Auxiliar de Servicios }}$
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 15, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA A TRAVÉS DE LA OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE LA EXTINTA CRUV (REGLAMENTO NUM. 7677)
Pág. ARTÍCULO 1 BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2 ENMIENDAS ..... 1 -ARTÍCULO 15 TÉRMINOS DE LAS TRANSACCIONES ..... 1 -ARTÍCULO 23 PRO...
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