Agencia:
Departamento de Salud
Número:
7702
Estado:
Activo
Año:
2009
Fecha:
3 de junio de 2009
El Reglamento Núm. 126-A representa una enmienda al Reglamento del Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, identificado como Reglamento Núm. 126. Aprobado por el Secretario de Estado el 3 de junio de 2009, este documento se fundamenta en la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley del Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Su propósito principal es modificar las definiciones de los incisos c y d del Artículo 5.1 del reglamento original. La enmienda redefine "caso" para incluir cualquier resultado de embarazo y niño de hasta seis años diagnosticado con un defecto congénito. Asimismo, actualiza la definición de "defecto congénito" para abarcar anomalías estructurales, funcionales o metabólicas presentes desde el nacimiento, con diversas etiologías y manifestaciones que pueden manifestarse en diferentes etapas de la vida. Esta modificación entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 7702$ Fecha: $\quad 3$ de junio de 2009 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: $\frac{ ext { Eduardo Arosemena Muñoz }}{ ext { Secretario Auxiliar de Servicios }}$
REGLAMENTO NÚM. 126-A, ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL SISTEM...
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