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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 7697

Reglamento 7697

Activo

Reglamento de Derechos a Cobrar por Servicios en el Registro de Marcas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

7697

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2009

Fecha:

20 de mayo de 2009

Descripción

Este Reglamento establece los derechos a cobrar por diversos servicios ofrecidos por el Registro de Marcas del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es ajustar las tarifas vigentes, ya sea aumentándolas o reduciéndolas, para sufragar los gastos de operación del Registro. La base legal para su adopción son las Leyes Núm. 63 de 1991 y Núm. 170 de 1988, según enmendadas. Con su aprobación, quedan derogados los reglamentos anteriores Núm. 4639 de 1992 y Núm. 5715 de 1997.

El Artículo 3 detalla una lista exhaustiva de los derechos a pagar por asuntos de marcas. Incluye tarifas para la solicitud de registro de marca ($150.00), certificación original de registro ($100.00), renovación de marcas ($150.00), y oposición a solicitudes de registro ($150.00). También se establecen costos para prórrogas, cambios de dirección, notificaciones de representante legal, solicitudes de copias de documentos, enmiendas, y registros de traspaso o fusión corporativa, entre otros. Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, habiendo sido aprobado el 20 de mayo de 2009 por el Secretario de Estado.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Estado

REGLAMENTO DE DERECHOS A COBRAR POR SERVICIOS EN EL REGISTRO DE MARCAS

ARTÍCULO 1 - BASE LEGAL Y PROPÓSITO

Se adopta este Reglamento en virtud de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas. El propósito de este Reglamento es ajustar los derechos vigentes al día de hoy, ya sea mediante aumentos o reducciones, los derechos a cobrarse por ciertos servicios vigentes hasta el momento, para sufragar los gastos de operación del Registro.

ARTÍCULO 2 ...

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