Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
7667
Estado:
Activo
Año:
2009
Fecha:
26 de enero de 2009
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico emitió este Reglamento en su revisión de 2008 para administrar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como la Ley de Madres Obreras. Su política pública central es proteger la vida, salud y seguridad de los empleados, asegurando el derecho de las madres obreras a un descanso y salario adecuados. El documento articula los derechos de las madres trabajadoras y los requisitos necesarios para acceder a la licencia por maternidad. Asimismo, establece la compensación económica y la modalidad de pago durante este período de licencia. Define las obligaciones que deben cumplir los patronos para garantizar la observancia de la ley. Además, prohíbe expresamente el despido de empleadas por motivos que contravengan las disposiciones de esta legislación, reforzando la protección laboral de las madres.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PARA ADMINISTRAR LA LEY NÚM. 3 DE 13 DE MARZO DE 1942, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DE MADRES OBRERAS (REVISION DE 2008)
ARTÍCULOS ..... PÁGINA I. TÍTULO ..... 1 II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA ..... 1 III. BASE LEGAL ..... 1 IV. DEFINICIONES ..... $1-2$ V. DERECHOS DE LAS MADRES OBRERAS ..... $3-4$ VI. REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LA LICENCIA ..... $4-5$ VII. COMPENSACIÓN DURANTE LA LICENCIA ..... $...
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