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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 7667

Reglamento 7667

Activo

Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Administrar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de Madres Obreras, (Revisión de 2008).

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

7667

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2009

Fecha:

26 de enero de 2009

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico emitió este Reglamento en su revisión de 2008 para administrar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como la Ley de Madres Obreras. Su política pública central es proteger la vida, salud y seguridad de los empleados, asegurando el derecho de las madres obreras a un descanso y salario adecuados. El documento articula los derechos de las madres trabajadoras y los requisitos necesarios para acceder a la licencia por maternidad. Asimismo, establece la compensación económica y la modalidad de pago durante este período de licencia. Define las obligaciones que deben cumplir los patronos para garantizar la observancia de la ley. Además, prohíbe expresamente el despido de empleadas por motivos que contravengan las disposiciones de esta legislación, reforzando la protección laboral de las madres.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PARA ADMINISTRAR LA LEY NÚM. 3 DE 13 DE MARZO DE 1942, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DE MADRES OBRERAS (REVISION DE 2008)

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Índice General

ARTÍCULOS ..... PÁGINA I. TÍTULO ..... 1 II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA ..... 1 III. BASE LEGAL ..... 1 IV. DEFINICIONES ..... $1-2$ V. DERECHOS DE LAS MADRES OBRERAS ..... $3-4$ VI. REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LA LICENCIA ..... $4-5$ VII. COMPENSACIÓN DURANTE LA LICENCIA ..... $...

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