Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7639
Estado:
Activo
Año:
2008
Fecha:
19 de diciembre de 2008
La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la aprobación del Departamento de Estado, emite la derogación de la Regla LXIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta acción, aprobada el 17 de diciembre de 2008 y registrada el 19 de diciembre de 2008, se fundamenta en las facultades conferidas por el Código de Seguros y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La derogación busca conformar el reglamento con la Ley Núm. 174 de 12 de noviembre de 2007, que enmendó el Capítulo 34 del Código de Seguros. Específicamente, se elimina la Regla LXIII, que establecía las condiciones para las transacciones permitidas bajo el Artículo 34.200 del Código de Seguros. La medida entrará en vigor treinta días después de su aprobación por el Departamento de Estado.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7639 Fecha: 19 de diciembre de 2008 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Francisco José Martín Caso Secretario Auxiliar de Servicios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
DEROGACIÓN DE LA REGLA LXIII DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
INDICE
SECCION PAGINAS
| Sección 1 | 1 |
|---|---|
| Sección 2 | 1 |
| Sección 3 | 1 |
| Sección 4 | 2 |
REGLA NÚM. ...
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