Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
7621
Estado:
Activo
Año:
2008
Fecha:
1 de diciembre de 2008
El Departamento de Estado y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico emitieron el 1 de diciembre de 2008 una enmienda al Reglamento Número 6917. Este reglamento establece las normas para las tarifas, utilización y disfrute del servicio de transportación del Tren Urbano. Las modificaciones se centran en el Artículo VI, referente a las "Definiciones", y el Artículo VIII, sobre el "Establecimiento de Tarifas". Específicamente, se busca intercalar una nueva definición en el Artículo VI y reasignar las subsiguientes. La enmienda más significativa en el Artículo VIII es la adición de disposiciones para incluir a los usuarios de Medicare en el programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Estas acciones se fundamentan en leyes que facultan a la Autoridad para regular y establecer tarifas que fomenten el uso masivo del sistema y ofrezcan trato preferencial a sectores específicos de la población, contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7621 Fecha: 1 de diciembre de 2008 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Francisco José Martín Caso Secretario Auxiliar de Servicios Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Para enmendar los Artículos VI - "Definiciones" y el VIII "Establecimiento de Tarifas" del Reglamento Número 6917 - Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
TABLA DE CONTENIDO
Artículo I. Introducción $\qquad$ 1 ...
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