Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7585
Estado:
Activo
Año:
2008
Fecha:
10 de octubre de 2008
La Regla Núm. 72, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece el marco regulatorio para la "Operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos". Su propósito principal es definir los procedimientos para la acumulación, cálculo anual y exposición de esta reserva, conforme al Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico. La normativa aplica a los aseguradores del país autorizados a suscribir seguros catastróficos en Puerto Rico.
Define un "evento catastrófico" como un suceso que genera pérdidas pagadas, incluyendo gastos de ajuste, que exceden el 5% de las primas netas directas suscritas por el asegurador el año anterior. Asimismo, detalla la "exposición catastrófica" como la pérdida máxima probable estimada mediante modelos de simulación de riesgos reconocidos, considerando, por ejemplo, huracanes con probabilidad de ocurrencia de uno en cien años y terremotos de uno en doscientos cincuenta años.
La Regla aborda aspectos cruciales como la relación de las primas netas directas con el excedente para tenedores de pólizas, el establecimiento y trato contable de la reserva, y la protección de la exposición catastrófica. También regula la compra de reaseguro para cubrir dicha exposición y los procedimientos para solicitar el retiro del exceso acumulado en la reserva. Este reglamento busca asegurar la solvencia y capacidad de los aseguradores para responder ante eventos de gran magnitud en la isla.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7585 REGLA NÚM. 72 Fecha: $\quad 10$ de octubre de 2008 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado ÍNDICE Por: $\frac{ ext { Francisco José }}{}$ Martin Caso Secretario Auxiliar de Servicios
ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 3. - DEFINICIONES. ..... 1 ARTÍCULO 4. - RELACIÓN DEL TOTAL DE PRIMAS NETAS DIRECTAS A EXCEDENTE PARA TENEDORES DE PÓLIZAS ..... 3 ARTÍCULO 5. - ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA ..... 3 ARTÍCULO 6. - PROTECCIÓN DE LA...
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