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Reglamentos/Agencias/Departamento de Asuntos del Consumidor/Reglamento 7582

Reglamento 7582

Activo

Reglamento para Requerir que Todas las Estaciones de Gasolina Provean Servicio de Bombas de Aire.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Asuntos del Consumidor

Número:

7582

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2008

Fecha:

9 de octubre de 2008

Descripción

Este reglamento, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico el 9 de octubre de 2008, tiene como propósito principal garantizar la disponibilidad del servicio de bombas de aire en todas las estaciones de gasolina. Surge ante la preocupación por la disminución de este servicio, lo cual genera inconvenientes y posibles riesgos para los conductores. La normativa establece que toda estación de gasolina al detal en Puerto Rico debe poner a disposición de los conductores una bomba de aire para el llenado de neumáticos de vehículos de motor. Este servicio debe estar accesible durante todo el horario de operación de la estación. Se otorga a las estaciones de gasolina la discreción de cobrar o no por el uso de la bomba de aire. El reglamento se fundamenta en la autoridad conferida al Secretario de DACO por la Ley Núm. 5 de 1973 y la Ley Núm. 67 de 2004.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 7582 Fecha: $\quad 9$ de octubre de 2008 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario deEsta8o Por:

Francisco José Martin Caso Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA REQUERIR QUE TODAS LAS ESTACIONES DE GASOLINA PROVEAN EL SERVICIO DE BOMBAS DE AIRE

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INDICE

REGLA PAGINA REGLA I. BASE LEGAL ..... 1 REGLA II. PROPÓSITO ..... 1 REGLA III. SERVICIO DE BOMBAS DE AIRE ..... 1 REGLA IV. HORARIO DEL SERVICIO ..... 1 REGLA V. COSTO DEL SERVICIO ..... 1 REGLA VI. PENALIDADES ..... 2 REGLA VII. SALVEDAD ..... 2 REGLA VIII. VIGENCIA ..... 2

Page 2

E...

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