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Reglamentos/Agencias/Oficina de la Procuradora de las Mujeres/Reglamento 7434

Reglamento 7434

Activo

Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Número:

7434

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2007

Fecha:

5 de diciembre de 2007

Descripción

Este reglamento establece las normas para la administración de los recursos humanos en el servicio de carrera de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) de Puerto Rico, aprobado el 5 de diciembre de 2007. Su propósito principal es regir los procesos de personal bajo el principio de mérito. El documento detalla la clasificación y valoración de puestos, incluyendo descripciones y reclasificaciones. Aborda exhaustivamente el reclutamiento y selección de personal, desde la publicación de vacantes y exámenes hasta el período probatorio y la certificación de elegibles.

Asimismo, el reglamento define las políticas y procedimientos para ascensos, traslados y descensos de los empleados, e incluye disposiciones sobre designaciones de interinato. Un capítulo significativo se dedica a la retención en el servicio, estableciendo deberes y obligaciones, acciones correctivas, cesantías y las diversas formas de separación del empleo, como renuncias o destituciones. Finalmente, el documento regula el adiestramiento y desarrollo del personal, delineando objetivos, planes de capacitación, becas y licencias para estudios, asegurando la mejora continua de las competencias de los empleados de la OPM.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

DEPARTAMENTO DE ESTADO

  • Núm. Reglamento: 7434
  • Fecha Rad: 5 de diciembre de 2007
  • Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla
  • Secretario de Estado
  • Por: Francisco José Martín Caso
  • Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CARRERA DE LA OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

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