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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 7431

Reglamento 7431

Activo

Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

7431

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2007

Fecha:

30 de noviembre de 2007

Descripción

El Reglamento Núm. 7431 del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, radicado el 30 de noviembre de 2007, implementa las disposiciones de la Sección 1012C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Este reglamento permite a individuos, ya sean dueños o beneficiarios de un contrato elegible de seguro de vida, dotal o anualidad, optar por pagar por adelantado una contribución especial del 10% sobre el balance acumulado y no distribuido en dicho contrato. Este pago sustituye cualquier otra contribución sobre ingresos aplicable. Para acogerse a esta disposición, el contrato elegible debe permutarse por un contrato de anualidad variable elegible no más tarde del 30 de junio de 2008. La elección y el pago de la contribución especial también deben realizarse antes de esa fecha límite. Es crucial que no se realicen aportaciones adicionales al contrato después de la fecha de la elección, ya que esto descalificaría la opción y sometería el balance a la tributación regular. El documento también establece definiciones clave para términos como "balance acumulado y no distribuido" y "contrato de anualidad variable elegible", esenciales para la correcta aplicación de la normativa.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7431 Fecha Rad: 30 de noviembre de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Por: Secretario de Estado TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Página Artículo 10...

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