Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
7404
Estado:
Activo
Año:
2007
Fecha:
8 de agosto de 2007
El Reglamento 7404 del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, radicado el 8 de agosto de 2007, tiene como propósito principal enmendar la base legal del Artículo I, denominado "Autoridad", del Reglamento número 4411. Este reglamento original, radicado en 1991, establece y reglamenta los medios de expresión pública en las propiedades bajo la custodia del Secretario de Transportación y Obras Públicas. La enmienda actualiza y clarifica las facultades legales que sustentan dicho reglamento. Específicamente, el Artículo I ahora se fundamenta en la Ley Número 54 de 1973 (Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales), la Ley Número 149 de 2004 (Código Penal), la Ley Número 22 de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito), y la Ley Número 170 de 1988 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Esta modificación fue aprobada por el Secretario Carlos J. González Miranda en 2007. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7404 Fecha Rad: 8 de agosto de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Por: $\frac{ ext { Secretario de Estado }}{ ext { Francisco José Marun }}$ Caso Secretario Auxiliar de Servicios
PARA ENMENDAR LA BASE LEGAL DEL ARTÍCULADO I DENOMINADO "AUTORIDAD" DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECER Y REGLAMENTAR LOS MEDIOS DE EXPRESIÓN PÚBLICA EN LAS PROPIEDADES BAJO LA CUSTODIA DEL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
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