Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
7401
Estado:
Activo
Año:
2007
Fecha:
18 de julio de 2007
El Reglamento Núm. 7401 del Instituto de Cultura Puertorriqueña implementa la Ley Núm. 223 de 2004, enmendada por la Ley Núm. 25 de 2005, conocida como la Ley de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. Su objetivo principal es asegurar que las Agencias y Entidades Gubernamentales de la Rama Ejecutiva de Puerto Rico y sus Municipios, al invertir $10,000 o más de fondos públicos o la totalidad del costo en espectáculos musicales variados, reserven una participación justa para la música autóctona. Se les exige destinar al menos el 30% de su presupuesto de contrataciones artísticas musicales a músicos o agrupaciones de este género. Esta disposición aplica ya sea que la actividad sea organizada directamente por la entidad, a través de un promotor independiente, o mediante el auspicio de eventos musicales externos. La música autóctona tradicional puertorriqueña abarca géneros como la música campesina, la danza puertorriqueña, la bomba y la plena, junto con sus bailes reconocidos. El reglamento detalla las disposiciones para la contratación, la presentación de informes y certificaciones, la creación de una junta asesora, y establece los procedimientos para querellas, reconsideraciones, revisión judicial y las penalidades por incumplimiento.
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NÚM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NÚM. 25 DEL 25 DE JULIO DE 2005, LEY DE LA MÚSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7401 Fecha Rad: 18 de julio de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Página ARTÍCULO I Base Legal ..... 1 ARTÍCULO II Propósito ..... 1 ARTÍCULO III Definiciones ..... 1 ARTÍCULO IV Disposiciones Generales A. Contratación de Músicos y Artistas Puertorriqueños ..... 3 B. Informes de Contrataciones de Talento Mus...
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