Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
7384
Estado:
Activo
Año:
2007
Fecha:
12 de julio de 2007
El Reglamento Núm. 7384 establece los procedimientos que rigen el otorgamiento de beneficios por la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito en Puerto Rico. Adoptado bajo la autoridad de la Ley Núm. 183 de 1998 y la Ley Núm. 205 de 2004, este reglamento busca implementar la política pública de compensar monetariamente a las víctimas. Es aplicable a quienes sufran daño corporal, enfermedad o muerte como consecuencia directa de delitos específicos, o al intentar prevenir un crimen o asistir a las autoridades. El documento detalla la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proteger a la ciudadanía y asegurar un trato justo y compasivo a las víctimas. Define términos clave como "compensación", "daño corporal" y "casos de emergencia", y especifica la conducta elegible y las exclusiones. Asimismo, establece los requisitos de elegibilidad, los tipos de compensaciones a ser pagadas y las deducciones aplicables. Finalmente, describe el procedimiento para presentar reclamaciones, los procesos de reconsideración y revisión judicial, y aborda la confidencialidad y las penalidades. Este reglamento es una herramienta esencial para la recuperación de las víctimas y la implantación efectiva de la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7384 Fecha Rad: 12 de julio de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por Francisco José Martín Caso ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios Departamento de Justicia
ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS SECRETARIO
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE DELITO
TABLA DE CONTENIDO
| ARTÍCULO 1 | Título | Página |
|---|---|---|
| ARTÍCULO 2 | Autoridad legal | 2 |
| ARTÍCULO 3 | Explicación breve y concisa del propósito y alcance del Reglamento | 2 |
| ARTÍCULO 4 | Aplicabilidad | ... |
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