Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
7383
Estado:
Activo
Año:
2007
Fecha:
12 de julio de 2007
La enmienda al Reglamento para el Otorgamiento del Premio Thurgood Marshall, identificada como Reglamento Número 7383, deroga los Artículos 7 y 8 del Reglamento Número 6477, aprobado en 2002. Este premio se concede anualmente a estudiantes destacados en la disciplina de derechos civiles en las escuelas de derecho de Puerto Rico. El reglamento original incluía disposiciones que permitían a los estudiantes no seleccionados solicitar reconsideración y revisión judicial sobre la determinación del Secretario de Justicia.
No obstante, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170) clasifica el otorgamiento de premios como un procedimiento adjudicativo informal, al cual no son aplicables los derechos de reconsideración o revisión judicial. Por consiguiente, esta enmienda elimina dichas cláusulas, estableciendo que la decisión del Secretario de Justicia sobre los ganadores del Premio Thurgood Marshall será final e inapelable. Adicionalmente, el Artículo 9 del reglamento original se renumerará como Artículo 7. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de su presentación oficial ante el Departamento de Estado y la Biblioteca de la Asamblea Legislativa.
Núm. Reglamento 7383 Fecha Rad: 12 de julio de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bouilla
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
(Para derogar los Artículos 7 y 8, y renumerar el Artículo 9 como Artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento del Premio Thurgood Marshall, aprobado el 13 de febrero de 2002, Reglamento Número 6477)
Índice
SECCIÓN 1 DECLARACIÓN DE PROPÓSITO ..............Pág. 1 SECCIÓN 2 BASE LEGAL ..................................................
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