Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
7286
Estado:
Activo
Año:
2007
Fecha:
30 de enero de 2007
El Reglamento Núm. 7286, aprobado el 26 de septiembre de 2007, enmienda el Artículo 30.4 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Reglamento Núm. 2674). Su propósito principal es extender el término para permitir la cancelación manual de ciertos asientos registrales hasta el 31 de diciembre de 2009. Esta disposición autoriza específicamente la cancelación manual de gravámenes hipotecarios inscritos previamente en libros manuales o sistemas anteriores, siempre que el historial de la finca no haya sido recuperado en el sistema informático registral vigente. La enmienda establece que, transcurrido dicho término, todas las cancelaciones deberán realizarse exclusivamente a través del sistema de informática registral. Se enfatiza que esta excepción temporal no desvirtúa la mecanización de las operaciones registrales ni puede utilizarse como un método alterno o paralelo de inscripción al sistema establecido. La base legal para esta modificación incluye la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Los asientos futuros se redactarán únicamente bajo el sistema de informática registral vigente. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación ante el Departamento de Estado.
Núm. Reglamento 7286 Fecha Rad: 30 de enero de 2007 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Fstado Por: Secretario Aúxiliar de Servicios ENMIENDA AL ARTÍCULO 30.4 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO NÚM. 2674, DE 13 DE JULIO DE 1980, SEGÚN ENMENDADO.
La presente enmienda al Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Pro...
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