Agencia:
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Número:
7251
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
17 de noviembre de 2006
Este Reglamento, emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece los procedimientos y normas para la autorización y uso de teléfonos públicos por parte de la población correccional. Su propósito principal es permitir a los confinados con buena conducta comunicarse con familiares, amigos y amigos consejeros. Este privilegio busca fortalecer los lazos familiares y fomentar una mejor comunicación, contribuyendo a su rehabilitación. El reglamento detalla los requisitos y procedimientos específicos que los miembros de la población correccional deben seguir para acceder a este servicio telefónico. Además, incluye disposiciones generales sobre el uso de los teléfonos y las medidas disciplinarias aplicables en caso de incumplimiento de las normas establecidas. Fue aprobado el 17 de noviembre de 2006 y rige el acceso a las comunicaciones telefónicas dentro de las instituciones correccionales.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN
San Juan, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7251 Fecha Rad: 17 de noviembre de 2006 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Pons Secretario Auxiliar de Sorricios
REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LLAMADAS TELEFONICAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA POBLACION CORRECCIONAL
ARTICULO ..... PAGINA I TITULO ..... 1 II PROPOSITO ..... 1 III BASE LEGAL ..... 2 IV APLICABILIDAD ..... 2 V DEFINICIONES ..... 2 VI RE...
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