Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
7209
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
29 de agosto de 2006
Este Reglamento, emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, establece las tarifas a cobrar por el servicio de lanchas del Lago Dos Bocas. La medida se dirige específicamente a los usuarios no residentes de las comunidades aisladas, como los barrios Limón, Sabana Grande, Don Alonso, Caniaco de Utuado y Río Arriba de Arecibo. Históricamente, este servicio de transporte ha sido gratuito para los residentes bona-fide de dichas comunidades, quienes quedaron aislados tras la construcción de la represa en 1943. Sin embargo, el aumento significativo de turistas locales y extranjeros ha incrementado la demanda por parte de usuarios no residentes. El propósito principal de la tarifa es generar ingresos para el mantenimiento y la mejora continua del servicio de lanchas y las facilidades asociadas. Los fondos recaudados se destinarán a un Fondo Especial creado para este fin, asegurando la sostenibilidad de esta vital conexión para las comunidades. La promulgación se ampara en la Ley Número 223 de 1996, que autoriza al Departamento a establecer dichas tarifas.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7209 Fecha Rad: 29 de agosto de 2006 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
PARA ESTABLECER LA TARIFA POR EL SERVICIO DE LANCHAS DEL LAGO DOS BOCAS A LOS NO RESIDENTE DE LAS COMUNIDADES AISLADAS
ÍNDICE PÁGINA
ARTÍCULO I ARTÍCULO II ARTÍCULO III ARTÍCULO IV ARTÍCULO V ARTÍCULO VI ARTÍCULO VII ARTÍCULO VIII ARTÍCULO IX ARTÍCULO X ARTÍCULO XI ARTÍCULO XII ARTÍCULO XIII ARTÍCULO XIV ARTÍCULO XV ...
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