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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 7188

Reglamento 7188

Activo

Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A, 1046(e), 1121A y 1221(d) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Código de Rentas Internas. Vigencia inmediata.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

7188

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2006

Fecha:

4 de agosto de 2006

Descripción

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha emitido un reglamento para implementar disposiciones específicas del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, enmendado por la Ley Núm. 117 de 2006. Este documento se enfoca en las Secciones 1012(j), 1014A, 1046(e), 1121A y 1221(d) del Código. Su promulgación se ampara en la Sección 6130, que autoriza al Secretario de Hacienda a establecer la reglamentación necesaria para la aplicación del Código.

El reglamento detalla una contribución especial del cinco (5) por ciento sobre distribuciones elegibles de dividendos y participación en beneficios de ciertas corporaciones y sociedades. Esta tasa aplica a distribuciones recibidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006, permitiendo también la designación de utilidades acumuladas para esta tasa sin distribución inmediata. Además, el documento establece definiciones y normas específicas para cada una de las secciones fiscales mencionadas. Proporciona un marco detallado para la correcta interpretación y cumplimiento de estas enmiendas al Código de Rentas Internas.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A, 1046(e), 1121A y 1221(d) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria para implantar el Código.

CONTENIDO: Página Artículo 1012(j)-1 ................................................................

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