Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
7152
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
18 de mayo de 2006
Esta enmienda al Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Reglamento Núm. 2674) tiene como propósito mejorar el servicio al público en las Oficinas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La propuesta inicial consideraba extender el horario de servicio continuo de 8:00 AM a 4:00 PM. Sin embargo, tras evaluar los comentarios del Ilustre Cuerpo de Registradores, quienes señalaron desafíos operativos y de personal, la propuesta fue modificada. Los Registradores indicaron que un horario extendido para la presentación de documentos afectaría la productividad y requeriría ajustes significativos. La Asociación de Investigadores de Títulos de Puerto Rico, Inc. apoyó la enmienda, destacando su eficiencia. Como resultado, la enmienda final mantiene el horario actual para la presentación de documentos, de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 3:00 PM. No obstante, autoriza el acceso ininterrumpido al público de 8:00 AM a 3:00 PM, exclusivamente para la realización de estudios de título. Esta modificación busca equilibrar la mejora del servicio con la realidad fiscal y administrativa de las secciones del Registro de la Propiedad.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm 7152 Fecha 18 de mayo de 2016 Aprobado Don Ferrante E. Sanilla Por: María D. Díaz Hicón Secretaria Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia OFICINA DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
ENMIENDA AL REGLAMETO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO NÚMERO 2674 DE 9 DE JULIO DE 1980, SEGÚN ENMENDADO.
Índice
SECCIÓN I BASE LEGAL ....................................................................................................................................
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