Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
7151
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
18 de mayo de 2006
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Regla LXXII, una enmienda al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, enfocada en la operación de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos. El propósito principal de esta enmienda es modificar la fórmula para computar la relación entre la reserva catastrófica y el excedente para los tenedores de pólizas. Esta revisión busca subsanar una situación donde la fórmula anterior obligaba a los aseguradores a dejar de suscribir riesgos catastróficos o a realizar aportaciones extraordinarias e injustificadas al sobrante. Adicionalmente, la enmienda corrige la definición de "Total de Primas Netas Directas" en el Artículo 3, excluyendo las primas cedidas en reaseguro de su cálculo. La modificación al Artículo 8 establece que la relación de reserva a excedente no deberá exceder la proporción que representan las primas netas directas del total de primas netas directas. Esta medida se adopta bajo la base legal del Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 7157 Fecha 13, de mayo de 2006 Fecha 19, de mayo de 2006 Fecha 1 de Febrero de 2006 Por: María D. Diáñez Secretaria Auxiliar de Servicios
ÍNDICE
SECCIÓN PÁGINA
SECCIÓN 1. - BASE LEGAL............................................................................................... 1
SECCIÓN 2 - PROPÓSITO............................................................................................... 1
SECCIÓN 3 - ENMIENDA AL ARTÍCULO 3..............................................................
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