Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
7150
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
17 de mayo de 2006
Este reglamento, promulgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, establece los requisitos para la expedición, renovación, duplicado y cancelación de permisos de exención para el uso de tintes en los cristales de vehículos de motor. La Ley Número 22 de 2000 prohíbe el uso de tintes que impidan la visibilidad o reduzcan la transmisión de luz por debajo de los límites legales, citando preocupaciones de seguridad y facilitación de delitos. No obstante, el reglamento reconoce la necesidad de excepciones para personas con condiciones médicas específicas, como cáncer de piel o lupus, que requieren protección solar. Su propósito es regular el uso de filtros solares para evitar peligros y establecer las condiciones bajo las cuales la Junta Médica Asesora puede certificar y autorizar estas exenciones por motivos de salud. Las disposiciones aplican a todos los vehículos de motor en vías públicas. Sin embargo, se eximen de la aplicación de este reglamento vehículos oficiales, ambulancias, blindados, de transporte turístico y aquellos con tintes traseros instalados de fábrica que cumplan con ciertos criterios. El documento detalla los procedimientos para la solicitud, denegación, cancelación o revocación de permisos, así como las vistas administrativas y penalidades.
Nóm. 9150 Fecha 14de mayo de 2004 Aprobado 10n. Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: $\qquad$
(a) (b)
(c) Secretaria Auxiliar de Servicios
PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE LA EXENCIÓN DE TINTES EN LOS CRISTALES DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
ÍNDICE PÁGINA
ARTíCULO I ARTíCULO II ARTíCULO III ARTíCULO IV ARTíCULO V ARTíCULO VI ARTíCULO VII ARTíCULO VIII ARTíCULO IX
ARTíCULO X
ARTíCULO XI AR...
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