Agencia:
Oficina del Inspector de Cooperativas de PR
Número:
7147
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
15 de mayo de 2006
La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico emite la Carta Normativa 2006-03-04 para establecer una política educativa obligatoria para las entidades cooperativas. El propósito principal es asegurar el cumplimiento del principio de educación, capacitación e información, según lo dispuesto en la Ley Número 239 de 2004, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004". Esta política requiere que los cuerpos directivos, funcionarios ejecutivos y empleados de las cooperativas tomen anualmente un mínimo de ocho horas de educación continuada en capacitación cooperativa. Adicionalmente, los nuevos miembros de la Junta de Directores o del Comité de Supervisión deben completar al menos ocho horas de cursos de capacitación durante su primer año de nombramiento.
La política educativa debe ser adoptada por la Junta de Directores de cada cooperativa y abarcará la educación de socios, cuerpos directivos, gerentes y empleados. Sus objetivos incluyen la formación de nuevos líderes voluntarios, educación financiera, difusión de los principios y beneficios del cooperativismo, capacitación específica para directores y miembros de comités, y la información a la comunidad. Las cooperativas pueden nombrar un Comité de Educación o asumir directamente la responsabilidad de implementar esta política. Finalmente, se exige notificar al Inspector de Cooperativas los nombres de los integrantes del Comité de Educación o de las personas responsables de la implantación de la política educativa, así como cualquier cambio, en un plazo de veinte días.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO
8 de febrero de 2006
Las cooperativas son personas jurídicas privadas de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro.
El Artículo 3.1 de...
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