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Reglamentos/Agencias/Junta de Síndicos (UPR)/Reglamento 7146

Reglamento 7146

Activo

Certificación de JS 110, (2005-2006) Enmienda al Reglamento General de la Universidad de PR. Vigencia 15 de junio de 2006.

Información del Reglamento

Agencia:

Junta de Síndicos (UPR)

Número:

7146

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2006

Fecha:

15 de mayo de 2006

Descripción

La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, en su reunión ordinaria del 22 de abril de 2006, aprobó enmiendas al Reglamento General de la institución. Estas modificaciones, propuestas inicialmente en febrero de 2006, buscan establecer limitaciones a los términos de las reclamaciones salariales, atemperando las disposiciones al ordenamiento jurídico de Puerto Rico. El proceso de aprobación siguió la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, incluyendo la publicación de un aviso público el 1ro de marzo de 2006 y la consideración de comentarios recibidos.

Las enmiendas incluyen una reestructuración significativa de capítulos y artículos del Reglamento. Se reservan los artículos 98 al 109 del Capítulo VIII para futuras modificaciones y se incorpora un nuevo Capítulo IX con disposiciones propuestas para el artículo 86. Además, el actual Capítulo IX se renumeró como Capítulo X, con sus artículos correspondientes, como el artículo 98 que pasa a ser el 120, y sus secciones del 120.1 al 120.42. También se reservan artículos adicionales en el Capítulo X para futuras enmiendas. Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA UPR: CAPÍTULO VIII SE RESERVAN LOS ARTÍCULOS 98 AL 109 PARA FUTURAS ENMIENDAS; SE INCORPORA POR ADICIÓN UN CAPÍTULO IX (INCLUYE LA NUEVAS DISPOSICIONES PROPUESTAS PARA EL ARTÍCULO 86); LOS ARTÍCULOS 111 AL 119 (RESERVADOS PARA ENMIENDAS FUTURAS, DE SER ELLO NECESARIO); SE RENUMERA EL ACTUAL CAPÍTULO IX COMO CAPÍTULOX, SIN MODIFICAR SUS DISPOSICIONES, SALVO LO SIGUIENTE: SE RENUMERA EL ARTÍCULO 98 DEL RENUMERADO CAPÍTULO X COMO ARTÍCULO 120, Y ASIMISMO, SE RENUMERAN TODAS SUS SECCIONESCOMO SECCIÓN 120.1 A LA 120.42, SIN MODIFICAR SU CONTENIDO; EN EL CAPÍT...

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