Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
7142
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
28 de abril de 2006
La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite el Reglamento Núm. 7142, que introduce enmiendas al Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios. El propósito principal de estas modificaciones es alinear la normativa con la política pública adoptada por la Administración. Las enmiendas se enfocan en el Artículo XXI, que regula la obligación de pago y el vencimiento de la deuda. Se añade un nuevo inciso 7, el cual establece excepciones a ciertas disposiciones de pago en situaciones involuntarias. Estas incluyen la pérdida de empleo, cesantía, desastres naturales, cierres temporales de agencias, emergencias declaradas por el Gobernador, o cualquier otra razón determinada por la Junta de Síndicos. En tales casos, los participantes o pensionados podrán diferir los pagos de principal e intereses por un periodo máximo de un año, incluso si ocurren múltiples eventos en el mismo año. Los cargos de intereses por el periodo de aplazamiento se adicionarán al finalizar la tabla de amortización. Alternativamente, se ofrece la opción de diferir exclusivamente el pago de principal, manteniendo el pago de intereses.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7142 Fecha Rad: 28 de abril de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Mena D. Maytog Secretaria Auxiliar de Serviciás
ÍNDICE
PÁGINA REGLA 1 TÍTULO ..... 1 REGLA 2 BASE LEGAL ..... 1 REGLA 3 PROPÓSITO ..... 1 REGLA 4 ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI ..... 1 REGLA 5...
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