Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
7115
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
20 de marzo de 2006
El Reglamento Núm. 7115, emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y radicado el 20 de marzo de 2006, introduce enmiendas al Reglamento 3282 de 31 de enero de 1986, conocido como el "Reglamento de Cuentas en Plica". Estas modificaciones se fundamentan en diversas leyes financieras y administrativas de Puerto Rico, buscando actualizar y modernizar el marco regulatorio. Entre sus propósitos principales, se elimina toda referencia a los bancos de ahorro, cuya ley fue derogada, y se sustituye al Secretario de Hacienda por el Comisionado de Instituciones Financieras.
Asimismo, se enmienda el Artículo 6 del Reglamento 3282 para armonizarlo con la ley federal "Real Estate Settlement Procedures Act" y las leyes locales sobre bienes líquidos abandonados o no reclamados, con el fin de simplificar la normativa para las instituciones financieras. Las enmiendas también amplían el ámbito de aplicación del reglamento para incluir a aquellos intermediarios financieros que se dedican al manejo de planes de reducción de hipotecas. Finalmente, se busca conformar las multas o sanciones provistas en el Reglamento 3282 con las disposiciones de otras leyes o reglamentos vigentes.
ENMIENDA AL REGLAMENTO 3282 de 31 de enero de 1986
INDICE
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7115 Fecha Rad: 20 de marzo de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Maula O. May Gagn Secretaria Auxiliar de Gervicios
PAGINA
ARTÍCULO 1. TITULO BREVE. ..... 1 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ..... $1-2$ ARTÍCULO 3. PROPOSITO Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS. ..... $2-3$ ARTICULO 4. ENMIENDAS AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO 3282 ..... 3 ARTICULO 5. ENMIENDAS AL ARTICULO 4 DE...
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