Agencia:
Oficina del Inspector de Cooperativas de PR
Número:
7107
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
17 de marzo de 2006
La Carta Normativa Número 2006-01-02 de la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico establece las regulaciones para la celebración de las asambleas generales de las cooperativas. Dirigida a las Juntas de Directores y Comités de Supervisión bajo las Leyes Núm. 239 de 2004 y Núm. 220 de 2002, busca garantizar el derecho de los socios a ser informados, elegir a sus representantes y determinar la distribución de sobrantes. Aunque las leyes exigen que las asambleas se realicen dentro de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal, esta normativa introduce la posibilidad de solicitar una dispensa por causa justificada.
Dicha dispensa, si es aprobada por el Inspector de Cooperativas, otorgará un plazo adicional no mayor de treinta días para la celebración de la asamblea. Las solicitudes de dispensa deben presentarse con al menos treinta días laborables de antelación al 31 de diciembre o 30 de junio, según corresponda. El incumplimiento de este requisito resultará en la denegación de la solicitud, obligando a la cooperativa a celebrar la asamblea dentro del plazo original de seis meses. No celebrar la asamblea en los términos establecidos, ya sea el plazo inicial o el extendido por dispensa, constituye una violación de ley. Esto conlleva la imposición de multas a la Junta de Directores y otras posibles sanciones legales.
| Artículo I | Página |
|---|---|
| Artículo II | Propósito |
| Artículo III | Base Legal |
| Artículo III | Celebración de Asambleas |
| Artículo IV | Responsabilidad de la Junta de Directores |
| Artículo V | Causas que no Justifican la Aprobación de una Dispensa para la Celebración de una Asamblea |
| Artículo VI | Cláusula de Aplicabilidad |
| Artículo VII | Cláusula de... |
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