Agencia:
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de PR
Número:
7085
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
30 de enero de 2006
Este reglamento, emitido por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y radicado el 30 de enero de 2006, establece los requisitos y procedimientos para la aplicación de exenciones fiscales municipales. Su propósito principal es garantizar la exención parcial del pago de patentes municipales y la exención total de arbitrios municipales sobre la construcción. Estas exenciones están dirigidas a contratistas y subcontratistas que realicen obras cuyo dueño sea la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Las obras deben ejecutarse en terrenos o parcelas propiedad de la Autoridad, o en aquellos arrendados, poseídos o utilizados por esta para su propio uso. La normativa se fundamenta en el artículo 6.01 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, conocida como Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, y en la Ley de Patentes Municipales. El documento detalla los artículos que cubren desde su base legal y definiciones hasta las penalidades y vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7085 Fecha Rad: 30 de enero de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Maria D. Dyer Secretaria Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA EXENCIÓN PARCIAL DEL PAGO DE PATENTES MUNICIPALES Y LA EXENCION DE ARBITRIOS MUNICIPALES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN PARA CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES
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